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Leyes Descargar AYA

Artículo 1169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La segunda sección se llamará "de inventarios", y contendrá, en sus casos:

I.- La solicitud en que se pida la licencia para formación de inventarios, si no estuviere ya concedida, o el escrito acompañando éstos;

II.- Los inventarios provisionales y los definitivos;

III.- Los avalúos;

IV.- Los incidentes y las resoluciones relativas a los mismos;

V.- El auto aprobatorio del inventario y avalúo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial