Artículo 1169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La segunda sección se llamará "de inventarios", y contendrá, en sus casos:
I.- La solicitud en que se pida la licencia para formación de inventarios, si no estuviere ya concedida, o el escrito acompañando éstos;
II.- Los inventarios provisionales y los definitivos;
III.- Los avalúos;
IV.- Los incidentes y las resoluciones relativas a los mismos;
V.- El auto aprobatorio del inventario y avalúo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial