Artículo 1156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El interventor que se nombre conforme al artículo anterior, deberá tener los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- Ser de notoria buena conducta;
III.- Estar domiciliado en el lugar en donde se abra la sucesión;
IV.- Tener bienes con que asegurar su manejo y el resultado de su administración; o a falta de ellos, dar fianza, conforme al artículo 644
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial