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Leyes Descargar AYA

Artículo 1156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El interventor que se nombre conforme al artículo anterior, deberá tener los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- Ser de notoria buena conducta;

III.- Estar domiciliado en el lugar en donde se abra la sucesión;

IV.- Tener bienes con que asegurar su manejo y el resultado de su administración; o a falta de ellos, dar fianza, conforme al artículo 644

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial