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Leyes Descargar AYA

Artículo 1098 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si el deudor o el Síndico, o ambos se oponen a las pretensiones de uno o más acreedores, se seguirán con ellos los respectivos juicios, conforme a lo dispuesto por este Código para ellos, hasta la resolución definitiva de los mismos

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial