Artículo 1098 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el deudor o el Síndico, o ambos se oponen a las pretensiones de uno o más acreedores, se seguirán con ellos los respectivos juicios, conforme a lo dispuesto por este Código para ellos, hasta la resolución definitiva de los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial