Artículo 1097 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
De los documentos que los acreedores presenten dentro del término señalado en el artículo 1079, fracción VII, se correrá traslado al deudor y al Síndico para que contesten lo que al derecho de aquél y a la representación de éste convenga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial