Artículo 1078 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los casos de concurso, necesario o voluntario, el Juez examinará la documentación y pruebas que se le presenten, y si encuentra motivos suficientes para considerar que existe estado de suspensión de pagos, hará la declaración de concurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial