Artículo 1077 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Con la solicitud a que se refiere el artículo 1074, se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en una audiencia que se verificará sin oír al deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial