Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1077 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Con la solicitud a que se refiere el artículo 1074, se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en una audiencia que se verificará sin oír al deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial