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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando la notificación deba hacerse a terceros extraños al juicio, la primera notificación se hará en la forma que previene el artículo 97

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial