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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando haya cambiado el personal de un Juzgado o del Tribunal que conozca del negocio, en la primera notificación se hará saber el nombre del nuevo funcionario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial