Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente. Deberá contener la expresión de los hechos y fundamentos legales procedentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial