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Leyes Descargar AYA

Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente. Deberá contener la expresión de los hechos y fundamentos legales procedentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial