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Leyes Descargar AYA

Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por quien los dictó o por el funcionario que se sustituya en el conocimiento del negocio. También procede la interposición del recurso en segunda instancia contra esas resoluciones, cuando son dictadas en el toca respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial