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Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si el juez lo estima necesario, de oficio o a petición de parte, puede dictar medidas urgentes para la conservación de los bienes de la sucesión que a consecuencia de la muerte del autor de la herencia queden abandonados o en peligro de que se oculten o dilapiden o se apodere de ellos cualquier extraño. Estas medidas urgentes podrán consistir en:

I.- Colocación de sellos y cerrar con llave las puertas correspondientes a las habitaciones del difunto cuyo acceso no sea indispensable para los que queden viviendo en la casa, y en la misma forma colocar sellos en dependencias o cajas fuertes, de seguridad u otros muebles del difunto. Los sellos se levantarán cuando haya albacea o interventor y se practique inventario;

II.- Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

III.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión;

IV.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley; y,

V.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse.

Estas medidas podrán decretarse y ejecutarse en cualquier tiempo en que se juzguen necesarias, y se dictarán sin perjuicio de que el cónyuge supérstite, en su caso, siga en la posesión y administración de los bienes

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial