Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorguen en juicio se tramitará un incidente ante el tribunal que conozca del negocio principal, en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los noventa días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación en ese término, podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado y conforme a las disposiciones legales del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial