Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Las cauciones deberán otorgarse dentro del término de tres días, a partir de la fecha en que el tribunal fije su monto, salvo que la ley señale plazos distintos. Transcurrido el término sin otorgarse, para todos los efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de caución; pero en los casos en que ésta debe otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya llevado a efecto. En los demás, quedará al prudente arbitrio del tribunal aceptar las cauciones extemporáneas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial