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Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determine o designe un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez las señalará; y si fuere menester conocimientos especiales, nombrará perito en la materia para que haga la partición otorgándole un término prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y de más interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial