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Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia.

La liquidación definitiva se hará en incidente que se sustanciará conforme a las reglas para las sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial