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Leyes Descargar AYA

Artículo 433 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

I. - Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá sobre su admisión, ordenándose correr traslado, mediante notificación personal, a quien se le impute la misma a fin de que comparezca ante la autoridad dentro del término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida, se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial