Artículo 433 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al juez de lo familiar la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial