Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Formulada la petición el juez citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará el juez.
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo designará uno que para el caso resulte idóneo.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Si alguna de las partes no comparece, el juez hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en un documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Con el acta de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título respectivo.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial