Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga la cláusula compromisoria.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, el juez mandará previamente, requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.
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- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial