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Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El juicio podrá prepararse, pidiendo:

I.- Declaración bajo protesta, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de entablar;

III.- El legatario o cualquiera otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;

IV.- El que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder;

VII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación, que sea requisito previo de la demanda; y,

VIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquiera diligencia análoga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial