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Leyes Descargar AYA

Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

Los informes de las autoridades harán fe cuando se trate de hechos que conozcan por razón de su función, y no estén contradichos por otras pruebas fehacientes que obren en autos. Los jueces deberán analizar cuidadosamente lo que en forma positiva demuestra el informe, y hacer caso omiso de aquello que puede constituir apreciación subjetiva de la autoridad informante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial