Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las personas morales, por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y

IV.- El Ministerio Público en lo que a su representación compete

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial