Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
En el juicio tienen carácter de partes, los que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al cual es deducida. Lo tienen, igualmente, las personas que hacen uso del derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial