Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Al admitir la prueba, el Juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar.
Las partes y sus abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial