Artículo 358 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
A solicitud de parte pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Deberá indicar con toda precisión al ofrecer la prueba, la materia u objeto de la inspección y su relación con algún punto del debate; de otra manera no será admitida.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial