Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Cuando sea factible, las partes podrán concurrir a la diligencia y hacer a los peritos cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que éstos discutan y deliberen solos. En su caso, los peritos estarán obligados a considerar en su dictamen las observaciones de los interesados y del tribunal; en caso contrario, el dictamen no tendrá validez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial