Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de daños y perjuicios que, por su falta se causaren.
Los peritos emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo hagan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial