Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalen para cada una de ellas en los capítulos siguientes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial