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Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Nunca concluye el término para el juez quien, aun encontrándose el negocio en estado de sentencia, puede, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes si no hubiere impedimento legal;

II.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estime de influencia en la cuestión y no resulten probados;

III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que repute necesarios; y,

IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si su estado lo permite.

Al decretar y practicar las diligencias a que este artículo se refiere, los magistrados y jueces se ajustarán a las formalidades prescritas en este Código para la recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor proveer sólo podrán decretarse por una sola vez dentro de los ocho días siguientes al en que el negocio se hubiere puesto en estado de sentencia. En este caso, el término para sentencia correrá de nuevo desde el siguiente día al en que hayan quedado practicadas las diligencias para mejor proveer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial