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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Todas las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del interesado.

Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta días de salario mínimo, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturaleza requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra en la fecha y hora programada, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo con vista a quien ordenó la notificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial