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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Los magistrados, sin embargo, podrán encomendar a los jueces de primera instancia y menores, y los segundos a los últimos, la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior cuando deban tener lugar en población o lugar que no sea de su residencia. Igual procedimiento se seguirá para las demás actuaciones que hayan de efectuarse fuera del a jurisdicción del tribunal que conozca del negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial