Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar inmediatamente los informes que se les pidan respecto a hechos relacionados con el juicio y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo. En caso de desobediencia, el juez impondrá a la rebelde una multa que no excederá de treinta días de salario mínimo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial