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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio más eficaces a que cumplan con la obligación a que se refiere el artículo anterior, y en caso de oposición oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De esta obligación están exentos los ascendientes, descendientes y cónyuge, y las personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial