Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XIII
Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva. La parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere hecho o deberá pagar, si son de los mencionados en el artículo anterior
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial