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Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XIII

- Las costas comprenden los honorarios; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como asesores o mandatarios, abogados con título legalmente expedido y debidamente registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y en la Secretaría General de Gobierno. La condena en las costas procede de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y en los demás casos que expresamente lo determine la ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial