Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
Durante la interrupción no pueden realizarse actos procesales y el lapso no se computará en los términos. Estos correrán nuevamente desde el día en que cese la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán nulo s de pleno derecho. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juez y aquellas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que si podrán ser autorizadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial