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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IX

Durante la interrupción no pueden realizarse actos procesales y el lapso no se computará en los términos. Estos correrán nuevamente desde el día en que cese la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán nulo s de pleno derecho. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juez y aquellas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que si podrán ser autorizadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial