Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo V
- Daños y perjuicios procesales. El juzgador podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y de la excepción, así como la falta de lealtad y probidad de las partes, con la condena al pago de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del proceso, con independencia de lo que acuerde sobre las costas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial