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Leyes Descargar AYA

Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

- Daños y perjuicios procesales. El juzgador podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y de la excepción, así como la falta de lealtad y probidad de las partes, con la condena al pago de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del proceso, con independencia de lo que acuerde sobre las costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial