Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo V
Costas en incidentes, recursos y procedimientos. El juzgador podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de las costas parciales que se originen con motivo de incidentes, recursos o procedimientos que aquélla hubiere promovido sin fundamento legal o que hayan sido declarados notoriamente improcedentes; o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial