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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Patrocinio y representación en el proceso. Las partes podrán hacerse patrocinar o representar en el proceso por uno o más abogados patronos o procuradores.

La intervención de los abogados patronos y los procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:

I.- Como patronos de los interesados, que serán designados en los términos previstos en el artículo 85; o

II.- Como procuradores, en los términos del poder o del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de los abogados patronos y de los procuradores, así como los poderes otorgados a éstos; y a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o la procuración, pero deberán continuar la defensa hasta la designación de sus sustitutos en un plazo razonable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial