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Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no se encuentre en el lugar del juicio y no tenga representante, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial