Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no se encuentre en el lugar del juicio y no tenga representante, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial