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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título PRIMERO

Concentración procesal. Los actos procesales deberán realizarse sin demora, dentro de los plazos señalados por la ley o el juzgador, procurando concentrar en el mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial