Artículo 7 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deberán llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcación territorial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial