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Leyes Descargar AYA

Artículo 751 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Ausencia por desaparición

Cuando la ausencia sea resultado de los delitos de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares se estará a lo dispuesto en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco y en lo no previsto en dicha ley, a lo establecido por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial