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Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Declaración de ausencia. Si el juzgador encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los cónsules. Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juzgador declarará en forma la ausencia, mandando publicar la declaración de acuerdo con el Código Civil.

El fallo que se pronuncie en el procedimiento de declaración de ausencia será apelable en el efecto suspensivo.

Adicionada P.O. 8046 Suplementos H, 16-Oct-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial