Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Documentos que deben acompañarse a la solicitud.
La solicitud deberá acompañarse de los documentos que justifiquen el estado de minoridad o la declaración de interdicción.
El estado de minoridad se justifica con el acta de nacimiento del menor, y si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, se comprobará por el aspecto del menor y por medio de información de testigos. Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe la minoridad, se requerirá que la autoridad judicial haga previamente la declaración de dicho estado.
El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promover se el nombramiento de tutor definitivo, como incidente del juicio en que se declaró.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial