Artículo 734 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Legitimación para solicitar la designación. Podrá pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I.- El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II.- El cónyuge del incapacitado;
III.- Los presuntos herederos legítimos;
IV.- El albacea;
V.- El tutor interino; y
VI.- El Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial