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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Capacidad procesal. Tendrán capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus representantes legales o de sus apoderados;

III.- Las dependencias y entidades de la administración pública, por medio de sus órganos o funcionarios autorizados; y

IV.- El Ministerio Público, en los casos expresamente previstos en las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial