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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Partes. Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les reconozca el carácter de terceristas, en los supuestos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial