Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Partes. Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les reconozca el carácter de terceristas, en los supuestos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial