Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Legitimación para denunciar el juicio Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
II. La concubina;
III. Los representantes del fisco;
IV. Los acreedores del autor de la sucesión;
V.- El Ministerio Público; y
VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial