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Leyes Descargar AYA

Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Legitimación para denunciar el juicio Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;

II. La concubina;

III. Los representantes del fisco;

IV. Los acreedores del autor de la sucesión;

V.- El Ministerio Público; y

VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial