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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Acciones constitutivas. En las acciones constitutivas tendrán aplicación las reglas siguientes:

I.- Que la ley condicione la situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia; y

II.- La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial