Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Acciones constitutivas. En las acciones constitutivas tendrán aplicación las reglas siguientes:
I.- Que la ley condicione la situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia; y
II.- La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial